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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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La persecución penal del aborto, un elemento nuevo en el debate sobre la eliminación del delito

10 de Mayo de 2021

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Isabel Jaramillo

 

Abogada de la Universidad de los Andes

 

Doctora en Leyes de la Escuela de Derecho de Harvard

 

Se cumplen 15 años del fallo de la Corte Constitucional que reglamentó las situaciones en las que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) no es un delito. En el fallo C-355 del 2006 determinó que es inconstitucional sancionar a las mujeres que terminen su embarazo cuando su salud está en peligro, el embarazo no ha sido consentido o el fruto de la gestación no podrá sobrevivir después de nacer. También declaró inconstitucional sancionar a quienes colaboren o participen en el proceso de terminación del embarazo en estos casos.

 

El fallo proporcionó la claridad necesaria para que la interrupción del embarazo pasara a exigirse como servicio médico incluido en los planes de aseguramiento y posibilitó la movilización en torno a las barreras que empezaron a detectarse por parte de personal de la salud.

 

Aunque ya en el libro que publiqué con Tatiana Alfonso en 2008 había señalado que este tipo de marcos legales son insuficientes para proteger la autonomía reproductiva de las mujeres (Mujeres, Cortes y Medios. La Reforma Judicial del Aborto en Colombia, Bogotá, Siglo del Hombre y Universidad de los Andes), era difícil para nosotras imaginarnos que la persecución penal a las mujeres iba a aumentar como lo ha hecho en los últimos años.

 

En ese libro nuestra interpretación sobre los bajos niveles de criminalización secundaria y terciaria del aborto unía tres elementos:

 

  1. La interpretación médica del marco legal como uno en el que ya estaba autorizada la interrupción del embarazo cuando estaba en riesgo la salud de la mujer embarazada y cuando el feto fuera inviable.
  2. La interpretación médica y judicial de que el personal de salud viola los principios éticos de la profesión cuando denuncia a una mujer que busca ayuda médica en un caso de un aborto mal practicado.
  3. Las dificultades que, en general, se enfrentan en  la investigación de conductas que ocurren es espacios privados, como lo es el aborto.

 

Sin contar con datos que respaldaran nuestra afirmación, suponíamos que, dado que no había mujeres encarceladas por aborto, el principal efecto de la existencia del delito en el Código Penal era que este servicio médico no se prestaba a través del sistema de salud, sino que se obtenía de manera clandestina.

 

La existencia de bases de datos pormenorizadas, y públicas, sobre el trabajo de la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales ha permitido revaluar esta narrativa sobre la criminalización del aborto. Ahora sabemos, como resultado de un derecho de petición por el que se nos dio acceso a la información, que entre 2006 y 2009 se cuadriplicó el número de casos que ingresan al sistema cada año y que el total de casos que ingresan cada año se mantiene estable en unos 400.

 

También sabemos que el personal de salud, con mucha frecuencia, pone en conocimiento de las autoridades la llegada de mujeres con complicaciones en sus abortos; lo hacen incluso antes de que algún médico evalúe la situación y determine si el aborto fue inducido o no. En un 10 por ciento de los casos que se inician los fiscales presentan escritos de acusación o imputan el delito de aborto a la mujer embarazada. En un 85 por ciento de esos casos los jueces condenan.

 

Como lo he señalado en mis intervenciones ante la Corte Constitucional, esta criminalización secundaria no es irrelevante.

 

De una parte, esta abierta vulneración de normas éticas básicas por parte del personal de salud aumenta la desconfianza que las mujeres sienten hacia el sistema de salud y los médicos en general. La desconfianza se extiende hacia la solicitud de otros servicios y tiene el potencial de convertirse en un verdadero obstáculo para los tratamientos de las mujeres.

 

Por otro lado, aunque no sabemos nada sobre las mujeres condenadas (excepto su edad y la ubicación del juez que las condenó), suponemos que la condena contribuye a aumentar su marginación de la economía formal y el ejercicio de su ciudadanía política.

 

En mi opinión, estos dos argumentos deberían transformar la manera en la que abordamos el debate sobre la eliminación del delito. Ya no se trata solamente de las vidas perdidas porque las mujeres aterrorizadas no acuden a tiempo a solicitar abortos que son mayoritariamente legales (en el 75 por ciento de los casos que se investigan la Fiscalía General de la Nación encuentra que la conducta es atípica), sino también de las vidas transformadas por el peso de la sanción penal y las exclusiones que ella implica.

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