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La naturaleza no puede ser vista como un objeto de apropiación privada (8:38 a.m.)

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28 de Enero de 2016

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Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CRNR), además de la jurisprudencia relacionada con el tema en concreto, se infiere que la relación normativa con la naturaleza se transformó y esta ya no puede ser tomada como un objeto de apropiación privada o social sino como un bien jurídicamente tutelable. Así lo recordó el Consejo de Estado en providencia judicial que resolvió la impugnación de una ciudadana que buscó la devolución de un mono aullador a quién había adoptado junto a su familia y que las instituciones ambientales le decomisaron basándose no solo en la protección de las especies silvestres consignada en la ley sino también en el hecho de que la propiedad de este tipo de fauna está en cabeza del Estado, a excepción de los  zoocriaderos y los cotos de caza de propiedad particular (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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