La modalidad dolosa es la única admisible para el delito del centinela (12:09 p.m)
04 de Agosto de 2017
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Nota:
56444
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que para el delito del centinela, infracción prevista en el Código Penal Militar, la modalidad dolosa es la única admisible, a efectos de la comisión del injusto. Según la corporación, desde la perspectiva de protección del bien jurídico (el servicio), la voluntad del agente tiene que representarse en condiciones ciertas dirigidas a evidenciar que su reticencia deliberada a cumplir con la función de custodia genera una perturbación real de carácter institucional, al margen de la materialización, o no, de algún resultado dañoso. En efecto, resaltó que esta conducta constituye un delito de peligro y de mera actividad, por lo que faltar a ese imperativo, con ocasión de una conducta imprudente, tan solo conllevaría la violación de estatutos de orden administrativo (M. P. José Luis Barceló).
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