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La modalidad dolosa es la única admisible para el delito del centinela (12:09 p.m)

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04 de Agosto de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que para el delito del centinela, infracción prevista en el Código Penal Militar, la modalidad dolosa es la única admisible, a efectos de la comisión del injusto. Según la corporación, desde la perspectiva de protección del bien jurídico (el servicio), la voluntad del agente tiene que representarse en condiciones ciertas dirigidas a evidenciar que su reticencia deliberada a cumplir con la función de custodia genera una perturbación real de carácter institucional, al margen de la materialización, o no, de algún resultado dañoso. En efecto, resaltó que esta conducta constituye un delito de peligro y de mera actividad, por lo que faltar a ese imperativo, con ocasión de una conducta imprudente, tan solo conllevaría la violación de estatutos de orden administrativo (M. P. José Luis Barceló).

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