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La limitación al dominio que se realice en el folio de matrícula inmobiliaria, por causas ambientales, no afecta la facultad de disposición del bien (8:00 a.m.)

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19 de Enero de 2010

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El Ministerio de Ambiente recordó que los bienes que tienen anotación de limitación al dominio en el folio de matrícula inmobiliaria, por razones ambientales, pueden ser enajenados o gravados, porque no se afecta la facultad de disposición del bien ni la titularidad del mismo. La cartera explicó que el titular del derecho real de dominio siempre será aquel que aparece en el certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria, quien deberá acatar los lineamientos de uso de los recursos naturales renovables establecidos por la autoridad ambiental.

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