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La indemnización que tienen los miembros de la Policía por presentar disminución de capacidad sicofísica debe ser reconocida según lo devengado al momento de la calificación (10:49 a.m.)

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03 de Enero de 2011

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Según el Decreto 1212 de 1990, a los miembros de la Policía que presenten disminución de la capacidad sicofísica les debe ser reconocida una indemnización, que debe corresponder con lo que devengaba al momento de la calificación de la lesión. Así lo aclaró el Consejo de Estado, al tiempo que mencionó que el personal de la Policía pensionado por disminución de capacidad o incapacidad absoluta tenía derecho a una bonificación especial del 25% del total de la pensión reconocida. Sin embargo, precisó que dicho beneficio fue contemplado por última vez en el Decreto 745 del 2002, derogado expresamente por el Decreto 2107 del 2003. En la actualidad, sigue vigente un aumento del mismo porcentaje para el pensionado por invalidez que requiera auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, agregó (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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