La indebida destinación de dineros públicos no es una inhabilidad, sino una causal de pérdida de investidura autónoma: Consejo de Estado (4:48 p.m.)
01 de Febrero de 2017
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Nota:
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que una inhabilidad, como causal de pérdida de investidura, es una situación previa a la elección que impide la postulación de un ciudadano a un cargo o corporación de elección popular como, por ejemplo, haber sido condenado por sentencia judicial o haber celebrado un contrato con entidades públicas durante el año inmediatamente anterior a la elección. De acuerdo con este contexto, el alto tribunal de la justicia administrativa concluyó que “la indebida destinación de dineros públicos de ninguna manera constituye una causal de inhabilidad, ni demuestra su existencia, pues esta se deriva del incorrecto ejercicio del cargo de elección popular” (C.P. María García).
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