Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


La falta de prueba del daño libera de responsabilidad al Estado: Consejo de Estado (10:59 a.m.)

Openx [71](300x120)

98902

09 de Diciembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado recordó que con base en la máxima “sin daño no hay responsabilidad” el primer elemento que debe observar el juez en el análisis de la responsabilidad es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, como quiera que este constituye un elemento necesario de la responsabilidad, y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado. En ese contexto, advirtió que en los términos del artículo 90 de la Constitución Política la objetivización del daño indemnizable que surge de este precepto constitucional sugiere que, en lógica estricta, el juez se ocupe inicialmente de establecer la existencia del daño indemnizable que hoy es objetivamente comprobable y cuya inexistencia determina el fracaso ineluctable de la pretensión. A lo anterior agrega que, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto procesal civil, las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, por lo que el incumplimiento de la carga probatoria conlleva a la imposibilidad de estudiar de fondo la pretensión indemnizatoria (C. P. Hernán Andrade Rincón).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)