La falta de prueba del daño libera de responsabilidad al Estado: Consejo de Estado (10:59 a.m.)
09 de Diciembre de 2014
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Nota:
98902
El Consejo de Estado recordó que con base en la máxima “sin daño no hay responsabilidad” el primer elemento que debe observar el juez en el análisis de la responsabilidad es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, como quiera que este constituye un elemento necesario de la responsabilidad, y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado. En ese contexto, advirtió que en los términos del artículo 90 de la Constitución Política la objetivización del daño indemnizable que surge de este precepto constitucional sugiere que, en lógica estricta, el juez se ocupe inicialmente de establecer la existencia del daño indemnizable que hoy es objetivamente comprobable y cuya inexistencia determina el fracaso ineluctable de la pretensión. A lo anterior agrega que, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto procesal civil, las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, por lo que el incumplimiento de la carga probatoria conlleva a la imposibilidad de estudiar de fondo la pretensión indemnizatoria (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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