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La compra de sentencias de reparación directa como una forma de reparación pecuniaria del daño

29 de Septiembre de 2021

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La compra de sentencias de reparación directa como una forma de reparación pecuniaria del daño (Archivo particular)

Angela Leonor Martínez

angelaleonorm@confival.com

 

En el ámbito de la responsabilidad del Estado, se presentan muchas inquietudes relativas a las formas existentes de reparar el daño, siendo la reparación pecuniaria la que más dudas suscita. La comprensión del concepto de la obligación de reparación pecuniaria de los daños con ocasión de la responsabilidad del Estado requiere del análisis previo de los conceptos de daño y reparación. En este artículo, abordaremos dichos conceptos, para finalmente analizar la reparación pecuniaria.

 

Para iniciar, debemos referirnos al supuesto fundamental del artículo 90 de la Constitución Política, que da origen a la teoría de la responsabilidad del Estado. Esto es, el daño antijurídico que debe entenderse como el perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo. En palabras de Juan Carlos Henao, el daño es: “toda afrenta a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o de no pecuniarios, de derechos individuales o de colectivos, que se presenta como lesión definitiva de un derecho o como alteración de su goce pacífico”.

 

Es importante señalar que, igualmente, para poder predicar la responsabilidad del Estado, no basta con la existencia del daño antijurídico, sino que este debe ser, además, imputable al Estado, es decir, debe ser atribuido a una actuación u omisión de una autoridad pública.

 

Reparación

 

El concepto de reparación en nuestro ordenamiento jurídico tiene una connotación amplia para evitar limitar su alcance al plano estrictamente económico. De esta manera, el fin último de la reparación es tratar de volver a su estado anterior lo que ha sido dañado. En línea con esta concepción amplia de reparación, la Corte Constitucional ha manifestado que la Constitución no detalla ni enlista los daños que deben ser reparados, ni el modo en que estos deben ser cuantificados:  “... el legislador, al definir el alcance de la ‘reparación integral’ puede determinar cuáles daños deben ser tenidos en cuenta, y en esa medida incluir como parte de la reparación integral los daños materiales directos, el lucro cesante, las oportunidades perdidas, así como los perjuicios morales, tales como el dolor o el miedo sufridos por las víctimas, los perjuicios estéticos o los daños a la reputación de las personas, o también los llamados daños punitivos, dentro de límites razonables. Puede también el legislador fijar reglas especiales para su cuantificación y criterios para reducir los riesgos de arbitrariedad del juez. Estos criterios pueden ser de diverso tipo. Por ejemplo, pueden consistir en parámetros que orienten al juez, en límites variables para ciertos perjuicios en razón a lo probado dentro del proceso para otra clase de perjuicios, o en topes fijos razonables y proporcionados”[1].

 

Ejemplo de lo anterior es el desarrollo que hizo el legislador en la Ley 1448 del 2013 del derecho a la verdad, entre otros, como derecho esencial a la reparación en los procesos de reparación integral a las víctimas de conflicto armado. Según la Corte constitucional, “el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la reparación, ya que el conocimiento de lo sucedido para las víctimas y sus familiares, constituye un medio de reparación”.

 

Teniendo en cuenta lo indicado hasta este punto, dependiendo del daño ocasionado y de las distintas consecuencias que dicho daño genera en la vida de los afectados, proceden distintas formas de reparación (no solo la pecuniaria). Dichas formas han sido definidas por el legislador y muchas de ellas también desarrolladas por la jurisprudencia.

 

Reparación pecuniaria

 

Finalmente, nos referiremos a una de las múltiples formas de reparación existentes y reconocidas por la legislación y la jurisprudencia: la reparación pecuniaria. En principio, puede resumirse conceptualmente como la asignación de una suma de dinero a la víctima que representa el daño en unidades monetarias.

 

La reparación pecuniaria depende directamente del daño y las consecuencias que se logren acreditar con ocasión de aquel y también va directamente vinculada al tipo de acción que se inicia para buscar la reparación del mismo. Por ejemplo, si se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho o una acción popular, entre otras.  Siendo tan compleja la definición de los componentes del daño moral y su materialización en unidades monetarias para poder reparar económicamente dicho daño, la jurisprudencia ha decantado algunos elementos especiales que deben ser tenidos en cuenta.

 

Así, entonces, tal como ocurre con cualquier otro perjuicio, se requiere que el daño moral sea cierto y personal, y la indemnización que se otorga por este concepto es de carácter simbólico, pues, como ya lo mencionamos, la cuantificación exacta del perjuicio es imposible de definir con exactitud, por lo que ante el juez solo es necesario acreditar su existencia, no su cuantificación.

 

Tan pronto el juez condena a la entidad a pagar una suma dineraria (condena pecuniaria) en favor de las víctimas, esta se convierte un derecho de crédito, que puede ser objeto de transferencia mediante la cesión de los derechos en favor de una persona que le anticipa la liquidez de su derecho a cambio de su transferencia.

 

Ahora bien, en relación con el derecho de las víctimas a recibir la indemnización del daño causado en su contra, también debemos remitir nuestro análisis al estudio y comprensión de la jurisprudencia internacional de los órganos de control y protección de los derechos humanos. En este sentido, destacamos el papel que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, puesto que, en los últimos años y gracias a los compromisos internacionales asumidos por la comunidad internacional de manera general y por el Estado colombiano en particular, se ha reconocido como núcleo fundamental del derecho a la reparación del daño causado a las víctimas el derecho de gozar de una reparación integral del daño causado.

 

Las víctimas

 

El derecho de las victimas a gozar de la reparación integral se ha convertido en un paradigma del derecho internacional y, según la jurisprudencia de la Corte IDH, se encuentra conformado por los siguientes elementos:

 

- Obtener la restitución al estado anterior al daño.

 

- Obtener la indemnización correspondiente cuando no sea procedente la restitución.

 

- Gozar de un proyecto de vida.

 

- Satisfacción y garantías de no repetición.

 

Al respecto, es importante precisar que la Corte IDH entiende que las anteriores medidas deben realizarse teniendo en cuenta lo siguiente: “... Se busca la restitución integral o el restablecimiento de la situación anterior al hecho violatorio de los derechos humanos. En caso de que ello no sea posible, como en la mayoría de los casos, dispone que se reparen las consecuencias que el hecho generador de la infracción produjo y se haga efectivo el pago de una compensación por los daños ocasionados”[2].

 

Garantías

 

Por lo anterior, es claro que en los eventos en que no se logre la restitución al estado anterior, se debe compensar a las víctimas mediante las reparaciones pecuniarias correspondientes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, para entender que las víctimas son verdaderamente reparadas por el daño causado, deben verificarse los estándares que se desprenden del derecho a la reparación integral del daño y, en consecuencia, se debe permitir que estas sean efectivamente reparadas, y no obtengan una reparación simbólica y no material.

 

En este sentido, la Corte IDH sostiene que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas internas desde el punto de vista legal, administrativo y presupuestario que permitan a las víctimas obtener una reparación integral del daño, buscando de esta forma garantizar su derecho a no ser revictimizadas (garantías de no repetición).

 

En este sentido, Confival, empresa colombiana, desarrollando la función económico social consagrada en la Constitución en cabeza de las empresas nacionales, ofrece, desde hace varios años, la oportunidad a las víctimas del daño antijurídico del Estado y a los apoderados de esta clase de procesos de obtener el pago anticipado de su indemnización, pues, a pesar de estar debidamente reconocidas a su favor en una providencia judicial en contra del Estado no han sido reparadas patrimonialmente, ya que el Estado tarda años en cumplir con el pago de las condenas judiciales.

 

Confival ha permitido que 2.700 víctimas y apoderados hayan obtenido el pago anticipado de sus providencias. Esta situación proviene del aumento del valor de las condenas proferidas en contra del Estado, las cuales, a corte del segundo trimestre del año 2021, ascienden a un total de 446 billones de pesos. Así lo ha reconocido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el segundo informe de litigiosidad de la Nación del año 2021.

 

Teniendo en cuenta esta problemática, Confival contribuye a conseguir la efectividad del derecho fundamental de las víctimas a obtener una reparación integral del daño causado en su contra, mediante la entrega anticipada del pago de la condena, a través de la celebración de un negocio jurídico de cesión con Confival.

 

Esperamos con este artículo haber aclarado el panorama general de la definición de la reparación pecuniaria del daño en Colombia y las características generales de nuestro sistema de reparación.

 

[1] C. Const., Sent. C-916, oct. 29/02, M. P. Manuel José Cepeda

[2] Navarrete Monasterio, Juan. Reparación Integral dese los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. https: https://esdeguelibros.edu.co/index.php/editorial/catalog/download/8/5/252?inline=1#:~:text=El%20derecho%20a%20la%20reparaci%C3%B3n,en%20adelante%2C%20CIDH)%20y%20la

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