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Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


La coacción y la amenaza contra quienes no apoyan un paro conduce a su ilegalidad (8:10 a.m.)

22 de Abril de 2015

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Nota:
101023
Para la Corte Suprema de Justicia, este tipo de actuaciones habilitan la causal de suspensión colectiva ilegal del trabajo, por no limitarse al cese pacífico de actividades, contenida en el literal f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. La Sala laboral indicó que si bien la aplicabilidad de la regla no puede tener el alcance de impedir todo acto de fuerza, resistencia a la subordinación, insubordinación y manifestaciones de presión y coacción, la utilización de ese tipo de instrumentos de intimidación para incidir en el resultado de la huelga puede llegar afectar los derechos a la libertad del trabajo de quienes no coinciden con los huelguistas, en detrimento también de sus garantías a la dignidad, integridad personal, libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad. La Sala subrayó también el principio democrático que debe gobernar a las asociaciones sindicales, amparadas por el artículo 39 de la Constitución. Habida cuenta de lo anotado, fue ratificada la ilegalidad del paro protagonizado por trabajadores de la Drummond entre el 28 de mayo y el 7 de julio del 2013 (M. P. Rigoberto Echeverri).

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