La casación procede por falta de apreciación o examen erróneo sobre una confesión (11:38 a.m.)
12 de Junio de 2015
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Nota:
101634
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al referirse a la aplicabilidad del artículo 7º de la Ley 16 de 1969, que además exige al recurrente referirse al error y probar su ocurrencia. Según esta disposición, la casación procede por error de hecho, que se evidencia únicamente por apreciación errónea o ausencia de ella frente a un documento auténtico, una confesión judicial o una inspección ocular. En el caso concreto, la Sala desestimó que el tribunal atacado, al concluir que entre demandado y demandante no había un contrato de trabajo sino de comisión comercial, hubiera incurrido en una de estas irregularidades. Lo anterior porque si bien en dicho convenio no figura el nombre del accionante como representante de una de las firmantes, su propia confesión y algunas facturas demuestran que sí lo era (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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