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Noticias / General


Juzgado afectó el debido proceso al exigir a abogada constancia de envío de correo electrónico

21 de Abril de 2022

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Nota:
141985

Un juzgado fue demandado por supuestamente incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y desconocer el precedente al no conceder personería jurídica a una abogada como apoderada.

La profesional del Derecho argumentó que por un “lapsus mentis” omitió adjuntar constancia de envío del correo electrónico que remitió con el poder enviado por el municipio, situación que a su juicio podía subsanarse, toda vez que el poder cumple con todos los requisitos y exigencias legales necesarias.

Al respecto la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que debido a la emergencia sanitaria por covid-19 se promulgó el Decreto 806 del 2020, con el cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

En esa línea, se eliminó el requisito establecido por el artículo 74 del Código General del Proceso respecto a la presentación personal del poder, presumiéndose auténticos sin requerir ningún tipo de reconocimiento.

Por otra parte, se adicionó como requisito para el reconocimiento la inclusión del correo electrónico del apoderado y que este coincida con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

Concluyó la Sala entonces que en el caso concreto se limitó el ejercicio del derecho de defensa del municipio requerido dentro de una acción popular, vulnerando además el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (M. P. Rocío Araújo Oñate).

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