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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Jurisdicción ordinaria civil deberá resolver desacuerdos de particulares sobre imposición de servidumbres

21 de Julio de 2021

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Nota:
129524

De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que la ley confiere para el uso del espacio público, ocupación temporal de inmuebles y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio.

 

Sin embargo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.

 

Así las cosas, los municipios que presten de forma directa los servicios públicos domiciliarios y las empresas industriales y comerciales del Estado que requieran promover la constitución de servidumbres para la prestación del servicio podrán imponerlas mediante acto administrativo. En el caso de los prestadores de servicios públicos mixtos y privados deberán acudir al proceso previsto para el efecto en la Ley 56 de 1981.

 

Por su parte, los particulares, para efectos de imposición de servidumbres, deberán acudir a la jurisdicción ordinaria civil si no hay un mutuo acuerdo entre los dueños de los predios. En todo caso, el propietario del bien afecto a la servidumbre podrá obtener una indemnización por la imposición de la misma.

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