Juntas de calificación de invalidez no pueden valorar casos sabiendo que no se examinaron todas las pruebas (2:00 p.m.)
24 de Julio de 2013
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Nota:
90065
En sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional advirtió que las juntas de calificación de invalidez cuentan con obligaciones oficiosas de adelantar las actuaciones que sean necesarias para establecer una valoración en sus justas dimensiones relacionadas con la procedencia de derechos pensionales. Indicó que el Decreto 2463 del 2001 (artículos 10º , 26, 30 y 37) impone obligaciones a las entidades que ofertan servicios de salud y de seguridad social para entregar el material a que haya lugar en estas eventualidades, pero también contiene herramientas para investigar y sancionar a quienes se nieguen a prestar la colaboración requerida. La providencia señala que no se pueden emitir conceptos bajo la conciencia de que no fueron allegados todos los elementos probatorios y que no basta con advertir el déficit al paciente, pues en caso de que la situación médica así lo amerite, la junta debe efectuar un esfuerzo adicional, ordenando la práctica de exámenes que, prioritariamente, deben ser efectuados por las entidades que prestan servicios de salud. En el caso concreto, la corporación encontró que la junta no abordó todos los elementos de juicio necesarios para establecer las condiciones de la pérdida de la capacidad laboral de un anciano con problemas mentales, a favor del cual se exige la pensión de sobreviviente. La accionada deberá recopilar toda la documentación clínica a que haya lugar para establecer la fecha de estructuración de la invalidez. La magistrada María Victoria Calle aclaró su voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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