Junta de calificación de pérdida de capacidad laboral está obligada a emitir nueva valoración ante agravación del paciente (2:15 p.m.)
11 de Febrero de 2014
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Nota:
95144
El Consejo de Estado determinó que es probable la reunión de una segunda junta de calificación de pérdida de capacidad laboral cuando se presenten nuevas afectaciones o lesiones en detrimento de la salud del paciente, en especial si se trata de un enfermo de sida. La Sección Segunda controvirtió la postura de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, según la cual el Decreto 1796 del 2000, luego de un pronunciamiento en segunda instancia del tribunal de revisión militar, hace improcedente una nueva valoración. Para la Sala, esa misma norma permite adelantar nuevamente el procedimiento, ante el surgimiento de un escenario como el descrito. En caso contrario, sostiene, se desconocerían principios como el consagrado en el artículo 13 de la Constitución, que obliga a ofrecer especial protección a las personas en debilidad manifiesta, por su condición física, mental o económica (C. P. Gustavo Gómez).
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