Juez que desconoce deberes funcionales y principio de celeridad incurre en falta disciplinaria (2:40 p.m.)
04 de Noviembre de 2014
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Nota:
97973
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por tres meses impuesta a una juez al encontrarla responsable de incumplir el numeral 1° del artículo 153 y el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996. Según la sentencia, la funcionaria se negó a realizar la audiencia preliminar de cambio de jurisdicción ordinaria por la jurisdicción indígena en un proceso penal y no tramitó la sustitución de medida de aseguramiento a miembros del resguardo indígena Beltrán del municipio de Ataco (Tolima), quienes se encontraban privados de la libertad, argumentando que se terminaba el turno de control de garantías y por ello no alcanzaba a realizar la audiencia. Para el alto tribunal, esta conducta prolongó indebidamente una situación lesiva del principio del juez natural al cual le correspondía conocer del proceso penal. En su opinión, no es aceptable que los jueces generen inseguridad jurídica por la inobservancia de un deber funcional frente a la aplicación del ordenamiento jurídico, desconociendo el principio de celeridad (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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