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Juez no puede invocar Decreto 1382 del 2000 para no fallar tutela por falta de competencia (8:40 a.m.)

27 de Agosto de 2014

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Nota:
62103
Al citar los casos de siete autoridades municipales que han incumplido sus responsabilidades de socorrer a las víctimas de la ola invernal del 2011, la Corte Constitucional estableció que los jueces no pueden invocar el artículo 1º del Decreto 1382 del 2000 para sustentar su falta de competencia para fallar una tutela. Ello, dice, porque se trata de una norma que define el reparto y no las facultades legales del operador para actuar. Así, no puede considerarse que el desconocimiento de dicho decreto pueda dar lugar a la nulidad de lo actuado por desconocimiento del juez natural, recalcó. Teniendo en cuenta lo anterior, sostuvo la Sala, sí eran competentes los operadores con sede en los lugares donde ocurrieron las inundaciones, en San Jacinto del Cauca, Córdoba y Margarita (Bolívar); así como Majagual y San Marcos (Sucre); además de La Gloria (Cesar) y Pedraza (Magdalena). Añadió que las autoridades violaron el derecho al debido proceso de los casi 3.800 reclamantes del subsidio de $ 1’500.000 que autorizó entregar el Gobierno a los damnificados directos de la catástrofe. La providencia, en la que además se solicita la vigilancia de la Procuraduría y la Contraloría, fue dada a conocer recientemente.

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