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Actualizado hace 45 minutes | ISSN: 2805-6396

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Juez de paz vulneró derecho al debido proceso por no agotar trámite conciliatorio previo

17 de Febrero de 2022

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Los jueces de paz son particulares en el ejercicio transitorio de una función pública: administrar justicia, por ende, son agentes del Estado que están sometidos al imperio de la Constitución y de la ley, susceptibles de cometer conductas reprochables, recordó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Explicó la corporación que el artículo 8 de la Ley 497 de 1999, como norma especial aplicable a los jueces de paz, prevé que los asuntos que se someterán al conocimiento de esta jurisdicción son aquellos que tienen origen en la declaración voluntaria y de común acuerdo de las partes para dirimir un conflicto que sea susceptible de conciliación, transacción o desistimiento. Por esa razón, es claro que será irregular cualquier actuación que despliegue el juez de paz que no esté derivada de sus obligaciones legales y, por supuesto, que no esté precedida de un escenario conciliatorio que eventualmente lo habilite para ello.

Aplicando lo anterior al caso concreto, la Comisión encontró que un juez de paz desconoció la norma antes expuesta y vulneró el derecho al debido proceso del quejoso, pues sin el agotamiento de un trámite conciliatorio previo le notificó que debía restituir un inmueble, so pena de desalojo, sin ofrecerle conocimiento de los antecedentes de dicha situación y sin haber emitido un consentimiento para que pudiera acogerse a la jurisdicción de paz. La actuación irregular se reforzó cuando envió la solicitud de desalojo a la inspección de policía.

Se confirmó la remoción del cargo al juez de paz, por atentar contra el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 9 de la Ley 497 de 1999, concordante con el inciso primero del artículo 29 de la Constitución Política, y contra la dignidad del cargo, al desconocer el artículo 6, lo que configuró la falta disciplinaria contenida en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999 (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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