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Juez contencioso puede examinar daño antijurídico por liquidación de entidad en curso (8:54 a.m.)

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19 de Enero de 2015

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A juicio del Consejo de Estado, pueden examinarse antes de iniciadas las liquidaciones y cuando se encuentren en curso, en tanto cualquiera de las dos circunstancias pueden generar perjuicios. Además, el papel de las entidades de vigilancia de las actividades financiera y cooperativista no es garantizar la preservación del patrimonio de ahorradores y aportantes, sino velar por el cumplimiento de las normas, luego no en todos los casos el daño es atribuible a la administración. Solo en casos en los que se pruebe que la intervención de la entidad estatal fue inoportuna, dice, puede atribuírsele responsabilidad en la producción del daño antijurídico. El artículo 151 de la Ley 79 de 1988, recalcó, aclara que estas facultades no implican intervenir en la autonomía  jurídica de las cooperativas (M. P. Stella Conto).

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