13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

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Jueces que fallaron casos de extrabajadores de Telecom antes de Sentencia SU-377 no violaron precedente constitucional (8:30 a.m.)

25 de Febrero de 2015

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Nota:
99557
Sin embargo, el Consejo Superior estableció que no hay razón para que no se les endilgue esa omisión si desconocieron las reglas de competencia en materia de tutela. Dice la Sala Disciplinaria que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que el conocimiento debe recaer sobre un juez con jurisdicción en el lugar donde se produjo la violación o amenaza del derecho, luego, si el caso lo asume un operador de otro distrito se produce la falta disciplinaria establecida en el artículo 48 (numeral 1º) de la Ley 734 del 2002. Además, también se constituye el desconocimiento del precedente en torno a la competencia por casos de tutela fijado por la Corte Constitucional en el Auto 124 del 2009, lo que, en concordancia con el artículo 413 de la Ley 599 del 2000, puede ser constitutivo de prevaricato por acción. La Sala añadió que los casos asumidos en el Consejo Superior en ejecución del poder preferente que retornaron a las respectivas seccionales no son nulos, ya que la Sentencia C-619 del 2012 declaró inexequible esta herramienta, consignada en el artículo 42 de la Ley 1474 del 2011 (M. P. Wilson Ruiz).

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