Jueces no pueden definir a priori qué tipo de actos administrativos son demandables: Consejo de Estado (9:45 a.m.)
04 de Enero de 2013
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El Consejo de Estado concluyó que los jueces y magistrados de la jurisdicción contencioso administrativa no pueden, a priori, determinar reglas que indiquen qué tipo de actos administrativos son demandables y cuáles no. Mediante acción de tutela, la Sección Segunda del alto tribunal reiteró que, en cada caso, debe hacerse un análisis juicioso de las particularidades del requerimiento, en aras a determinar la procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Para reforzar su tesis, la providencia retrotrae lo señalado por el magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren frente al Expediente 1712 del 2008, en el que señaló que aunque la generalidad de los casos obligue a demandar los actos que ordenan el retiro de funcionarios para alegar la vulneración de un derecho subjetivo, no siempre surge diáfano ese escenario. La tutela determina que la colegiatura “ha reiterado sistemáticamente que no se pueden establecer, prima facie, reglas que establezcan qué actos administrativos deben demandarse” (M. P. Víctor Hernando Alvarado).
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