Jóvenes colombianos enfrentaban déficit de derecho a pensionarse por invalidez (8:00 a.m.)
26 de Enero de 2015
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Nota:
100210
Así lo concluyó la Corte Constitucional, que elevó de 20 a 26 años el límite de edad para hacerse al derecho en condiciones menos complejas que las exigidas para los trabajadores de mayor edad que sufran la pérdida de su capacidad laboral. La Sala condicionó la norma, que exige que este tipo de operarios hayan acumulado al menos 26 semanas de cotización durante el año previo al acaecimiento de la invalidez, a que se entienda que el beneficio se extiende hasta los 26 años de edad (inclusive) (parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 del 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993). El tribunal constitucional sostuvo que son numerosos los casos en los cuales los jóvenes inician su vida laboral más allá de los 19 años, la mayoría de las veces por estar cursando estudios de formación profesional, lo que sumado a la inestabilidad laboral generaba para ellos un déficit de derechos frente a otros segmentos de la población juvenil; lo anterior, dice la Sala, por tener que estar sometidos a un régimen que les exigía haber cotizado, al menos, 50 semanas durante los tres años previos a la ocurrencia de los hechos generadores de la discapacidad, cuando su período de labores, en la mayoría de los casos, era inferior al de los tres años señalados originalmente en la ley (M. P. María Victoria Calle).
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