IVA descontable por donación de bienes no se puede tomar como costo o gasto en renta (3:44 p.m.)
19 de Marzo de 2013
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Nota:
87334
El impuesto sobre las ventas pagado por el adquirente del bien que posteriormente entrega en donación es descontable para este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 485 del Estatuto Tributario, pero no podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y, por lo tanto, no puede hacer parte del valor de la deducción por donación, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si se trata de un bien que no hace parte del inventario, no se causa el impuesto sobre las ventas, ya que no se trata del giro ordinario de los negocios, es decir, se trata de un gasto y no una venta.
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