‘Ius variandi’ no implica por sí mismo vulneración de derechos fundamentales del trabajador (12:25 p.m.)
29 de Abril de 2013
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“Cada vez que se está ante un traslado de lugar de trabajo se está haciendo uso del ius variandi por parte del empleador, lo cual no implica per se la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador”, concluyó la Corte Constitucional, al declarar improcedente una acción de tutela mediante la cual un empleado de la Personería de Bogotá alegaba una agravación de su adicción a las drogas por haber sido trasladado. El alto tribunal señaló, así mismo, que la acción de amparo constitucional no es el mecanismo propio para atacar los actos administrativos y que solo procede de manera excepcional para evitar la vulneración de garantías fundamentales, también de manera limitada. Con estos argumentos, la corporación revocó un fallo mediante el cual se le concedió una tutela al funcionario reubicado, debido a que los jueces de instancia consideraron afectados los derechos fundamentales del actor tras un acto arbitrario. Para la Corte, no se trata del uso desbordado de la facultad del ius variandi con la que cuenta el empleador, pues el cambio de las condiciones de la relación laboral fue precedido incluso de un diálogo con el funcionario afectado (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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