‘Ius variandi’ está limitado por los derechos fundamentales del servidor público (11:00 a.m.)
89918
30 de Julio de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
En sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional determinó que la facultad de ius variandi con la que cuentan las entidades nacionales para ordenar traslados por necesidades del servicio se ve limitada cuando hay inminencia de perjuicio irremediable para el servidor afectado con la medida. Así, si un concepto médico establece que el cambio en el lugar de prestación del servicio amenaza el derecho a la salud y la vida del trabajador, no puede primar esta facultad discrecional del organismo estatal. Con estos argumentos, la corporación amparó los derechos de un guardián del Inpec a quien le habían dictaminado una probable desmejora en su estado de salud síquica con el cumplimiento de la orden de traslado. La Corte observó que el Inpec no tuvo en cuenta estos conceptos e hizo primar las necesidades del servicio sobre las garantías fundamentales del accionante (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!