IPS habilitadas en San Andrés deben reportar a Minsalud datos del registro individual de prestación de servicios (11:10 a.m.)
05 de Noviembre de 2014
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Nota:
97943
Las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán reportar directamente al Ministerio de Salud los registros individuales de prestación de servicios de salud (RIPS), con las especificaciones, oportunidad y por la plataforma informática prevista en la Resolución 4449, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 3374 del 2000. Estas instituciones deberán utilizar la herramienta de integración (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), por medio de archivos comprimidos que contengan la estructura de datos de RIPS que se viene reportando actualmente. Así mismo, la cartera solicita atender las especificaciones definidas en el anexo técnico que hace parte de la resolución.
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