Investidura de directivo de organización política se adquiere al momento de la designación y no desde que se registra ante el CNE (2:50 p.m.)
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15 de Diciembre de 2016
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Una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado empezó explicando que en el caso de renuncia a la condición o a la afiliación a un partido como militante la norma contempló la prohibición para los ciudadanos de pertenecer de manera concurrente a dos o más agrupaciones políticas. Esto quiere decir, de acuerdo con el concepto de la Sección Quinta, que el límite temporal se reduce a que no coincida en el tiempo la afiliación o pertenencia a varias colectividades. De acuerdo con lo anterior, la Sala abordó el tema de la obligatoriedad de inscripción de los directivos de las colectividades políticas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), para indicar que se constituye un mero acto de eficacia, mas no de existencia. Es decir, cuando un ciudadano es designado como directivo por voluntad de la organización política, ya sea por derecho propio o por designación, se crea desde ese momento una situación jurídica particular y, por ende, la investidura de directivo nace a la vida jurídica. Así las cosas, concluyó que la investidura de directivo dentro de la organización política se adquiere en el momento en que el partido o movimiento político realiza tal designación y no desde que se registra ante el CNE (C.P. Rocío Araújo).
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