Inversionistas no residentes en Colombia con inversiones en el exterior de deberán inscribirse en el RUT (10:50 a.m.)
19 de Diciembre de 2014
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Nota:
98640
El Ministerio de Hacienda acaba de modificar el Decreto 2460 del 2013, que establece las condiciones de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), para señalar que los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión, también están obligados a inscribirse en el registro. En tal sentido, la entidad reglamenta los requisitos y procedimientos necesarios para el proceso. Para la formalización, las personas naturales que se encuentren en el exterior podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del RUT a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias del sitio web de la DIAN, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. Se derogan los decretos 2788 del 2004, 4714 del 2008, 2645 y 2820 del 2011, el artículo 10 del Decreto 3026 del 2013 y el artículo 11 del Decreto 3028 del 2013.
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