Inversión en infraestructura de servicios públicos domiciliarios debe tener en cuenta principios tarifarios
30 de Noviembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, la regla general en materia de actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios es que aplica el régimen de derecho privado. Sin embargo, de manera excepcional aplicará el régimen de contratación de la administración pública, independientemente de que su capital sea público, privado o mixto.
Ahora bien, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es posible que los prestadores de servicios públicos domiciliarios se asocien con otros prestadores, así como todas las personas jurídicas interesadas en invertir en empresas de esta naturaleza, actuaciones que deberán adelantarse atendiendo el marco normativo vigente.
Es factible que un prestador decida usar sus recursos disponibles en el desarrollo de cualquiera de las actividades contempladas en su objeto social, sin que para ello se requiera de la autorización de ningún ente externo, siempre que dicha decisión sea adoptada por el órgano de gobierno y representación y atendiendo lo dispuesto para el efecto en los respectivos estatutos sociales.
Sin embargo, señaló la entidad, en razón a que cualquier inversión en la construcción de redes de infraestructura de servicios públicos podría verse reflejada en la tarifa a pagar por parte de los usuarios del servicio, estas operaciones deben tener en cuenta no solo los principios tarifarios contenidos en la Ley 142 de 1994, sino la regulación tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
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