Inversión del 1 % para recuperación de cuenca hidrográfica es diferente a tasa por uso del agua (10:59 a.m.)
15 de Septiembre de 2015
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Nota:
103085
Bajo el marco del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y del Decreto 1900 de 2006, la tasa por uso del agua y la obligación de destinar el 1 % de la total de inversión del proyecto en la mitigación de los daños ocasionados con la utilización de la fuente hídrica son diferentes, recordó el Consejo de Estado. A su juicio, la segunda obligación no depende de la primera y se calcula con base en la inversión total del proyecto, aunque tengan en común el uso del recurso hídrico, porque son cargas distintas, reguladas por decretos diferentes y cuya liquidación también varía. En ese sentido, la Sección Primera evocó lo afirmado en la Sentencia C-220 del 2011, con respecto a que el cálculo de tal inversión forzosa debe tener en cuenta el proyecto a desarrollar y no el volumen de agua utilizado. Igualmente, las obras y actividades del plan del manejo ambiental no pueden equipararse con las del programa de inversión del 1 %, agregó la corporación (C. P. María Claudia Rojas).
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