Intereses de mora por no pago de impuestos no pueden liquidarse sobre las sanciones (8:38 a.m.)
10 de Febrero de 2015
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Nota:
99872
Así lo precisó el Consejo de Estado al determinar que, en casos de sanción por devolución improcedente, los intereses corresponden al pago de lo que irregularmente fue devuelto al contribuyente, menos el valor de dicha sanción. Indicó que teniendo en cuenta que el artículo 634 del Estatuto Tributario establece que estos rubros se causan por el no pago oportuno de impuestos, anticipos y retenciones, es improcedente que se calculen sobre las determinaciones de castigo por demoras en la cancelación de obligaciones tributarias (C. P. Hugo Bastidas).
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