Interés ilícito en la celebración de contratos no exige demostración de perjuicio para la administración (2:43 p.m.)
22 de Agosto de 2014
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Nota:
62174
La Corte Suprema de Justicia concluyó que la comisión del delito de interés ilícito en la celebración de contratos no implica necesariamente un perjuicio para la administración, porque lo que se juzga es la intención del funcionario de encontrar beneficio para sí o para terceros en la contratación. La Sala Penal determinó que la actuación del exgobernador del Casanare William Pérez se encaja dentro de esta conducta, descrita en el artículo 409 de la Ley 599 del 2000. A su vez, concluyó que el funcionario se sirvió de su cargo para asegurarse que, a partir de la entrega de dineros a un tercero, se adjudicara el referido contrato, lo que en términos del artículo 404 del mismo código equivale a concusión. La Corte halló responsable a Pérez de ambos cargos y lo condenó a ocho años y cuatro meses de cárcel (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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