Instituciones educativas no deben restringir a estudiantes manifestaciones de identidad de género: Corte Constitucional (2:20 p.m.)
02 de Agosto de 2016
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Nota:
124370
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que las instituciones educativas vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus estudiantes cuando restringen las manifestaciones relacionadas con su identidad de género. En el caso concreto, un estudiante le había solicitado al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), regional Atlántico, portar el uniforme de los hombres, aunque estaba inscrito como mujer; no obstante, el centro educativo le negó dicha petición y le exigió modificar su nombre en los documentos de identificación. La infracción se originó en la falta de comprensión sobre el alcance del derecho previsto en el artículo 16 de la Carta Política, el cual se manifiesta en la autonomía de cada individuo para diseñar su propio plan de vida y determinar todos los aspectos relacionados con su identidad, sin más límites que los impuestos por la Constitución y la ley, conceptuó la Corte. El alto tribunal estimó pertinente adoptar una serie de medidas para el restablecimiento de los derechos del accionante, en concordancia con las decisiones emitidas por el juez de instancia. Así, ordenó a la Directora del Sena, regional Atlántico, que en adelante se abstenga de interferir en el desarrollo y la identidad de género del demandante, en especial de los aspectos relativos a la forma de vestir y la utilización de accesorios estéticos. Finalmente, ordenó al Ministerio de Educación que difunda por el medio más expedito posible la Sentencia T-363 del 2016 a todas las universidades, instituciones y establecimientos educativos del país (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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