Instituciones educativas estatales pueden administrar fondos de servicios educativos y sus propios gastos de funcionamiento (3:31 p.m.)
12 de Febrero de 2016
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Nota:
105429
Las instituciones educativas distritales podrán administrar fondos de servicios educativos, en los cuales se manejará un presupuesto de ingresos, es decir, transferencias públicas, pagos de particulares por el servicio educativo y recursos vinculados en beneficio de la comunidad, y su propio gasto de funcionamiento e inversión, con excepción del pago de maestros, indicó el Ministerio de Hacienda. Dichos fondos serán abiertos en la contabilidad de los establecimientos públicos y se regirán por los reglamentos, la Ley Orgánica de Presupuesto y la Ley 715 del 2001. Adicionalmente, serán administrados por los correspondientes rectores.
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