Instituciones educativas estatales pueden administrar fondos de servicios educativos y sus propios gastos de funcionamiento (3:31 p.m.)
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12 de Febrero de 2016
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Las instituciones educativas distritales podrán administrar fondos de servicios educativos, en los cuales se manejará un presupuesto de ingresos, es decir, transferencias públicas, pagos de particulares por el servicio educativo y recursos vinculados en beneficio de la comunidad, y su propio gasto de funcionamiento e inversión, con excepción del pago de maestros, indicó el Ministerio de Hacienda. Dichos fondos serán abiertos en la contabilidad de los establecimientos públicos y se regirán por los reglamentos, la Ley Orgánica de Presupuesto y la Ley 715 del 2001. Adicionalmente, serán administrados por los correspondientes rectores.
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