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Instituciones de educación superior no pueden crearse como sociedades de economía mixta (4:21 p.m.)

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02 de Septiembre de 2015

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En reciente concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se explicó que la Ley 30 de 1992 no contempló la posibilidad de que el Estado preste el servicio público de educación en asocio con particulares. Según lo señaló, la legislación actual únicamente permite la prestación de dicho servicio a través de entes universitarios autónomos o específicos establecimientos públicos cuando corresponde al Estado, y a través de personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, incluye a sociedades de economía solidaria, cuando se trate de particulares. De ese modo, concluyó, a pesar de la naturaleza estatal de la sociedades de economía mixta, que en ningún caso pueden asimilarse a los entes universitarios autónomos que prestan el servicio de educación superior, como quiera que la Ley 489 de 1998 ha establecido fines, naturaleza y objeto diferentes para estas sociedades, por cuanto desarrollan actividades comerciales o industriales con ánimo de lucro. De otro lado, el concepto aseguró que las entidades territoriales no están facultadas para autorizar mediante ordenanza o acuerdo la creación de una persona jurídica de carácter mixto para prestar el servicio de educación superior. Lo anterior en virtud del principio de jerarquía normativa (C.P. German Bula).

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