14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

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Instan a fondos de pensiones a flexibilizar requisitos para retiro de cesantías por estudio (9:02 a.m.)

15 de Diciembre de 2014

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Nota:
98770
La Corte Constitucional sentenció que la acreditación de la secretaría de educación es inaplicable para programas de educación que sean avalados por la Aeronáutica Civil, cuando se solicite el retiro parcial de cesantías para la financiación de ese tipo de formación para el trabajo y desarrollo humano. Para el alto tribunal, pese a que el artículo 2.1.2. del Decreto 4904 del 2004 exija, puntualmente, la licencia de funcionamiento para la operación de este tipo de instituciones, la norma establece un déficit para el caso de este tipo de oficios que, por su especialidad, debe estar vigilado por otra autoridad. En este caso, dice, el artículo 68 y siguientes del Decreto 2171 de 1992 (modificado por el Decreto 260 del 2004) impone que sea la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la que acredite su idoneidad o no. Así, a juicio de la Corte, aplicar el Decreto 4904 del 2004 para este caso específico supondría que quienes aspiran a desempeñarse en este de este campo no podrían acceder a la garantía que les ofrece el artículo 4º de la Ley 1064 del 2006 para el retiro parcial de sus cesantías, para financiar programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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