¿Inspección sensorial permite detectar peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehículo?
06 de Septiembre de 2022
La normativa sobre revisión técnico-mecánica del vehículo, así como la relacionada con las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad vial, establece la obligación para el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras que transite por el territorio nacional mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
No obstante, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor (CDA) legalmente constituidos y registrados ante el RUNT. El certificado correspondiente será entregado al solicitante de manera virtual con código seguro de verificación, así como con opción de consulta de los CDA y los agentes de tránsito a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Así las cosas, recordó el Ministerio de Transporte, quien no cuente con certificado vigente o cuando el vehículo no esté en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes incurrirá en las sanciones correspondientes, de manera que será la autoridad de tránsito quien realice la consulta a través del RUNT, por lo que no podrá exigir el certificado de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en físico. (Lea: Autoridad de tránsito no puede exigir certificado físico de revisión técnico-mecánica).
En todo caso, aclaró la entidad, las autoridades de control, mediante una inspección sensorial, es decir, la mera utilización de los órganos de los sentidos o ayudados de equipos apropiados, si es el caso, podrán realizar un diagnóstico de los elementos del vehículo sin retirar o desarmar partes del mismo, detectando aquellos defectos que implican un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehículo, de otros vehículos, sus ocupantes y demás usuarios de la vía o del ambiente.
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