Inscripción en el RUPS no es un permiso o autorización para que prestadores de servicios públicos desarrollen su objeto social (8:00 a.m.)
26 de Julio de 2010
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Nota:
67658
La inscripción que se realiza en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) no tiene efectos sobre la calidad de prestador de servicios públicos ni es un permiso o autorización para el desarrollo del objeto social, ya que para ello no se requiere autorización administrativa alguna como título habilitante. Así las cosas, las empresas de servicios públicos deben conformarse como sociedades por acciones e informar sobre el inicio de actividades a la comisión de regulación respectiva y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, obtener concesiones, permisos y licencias, según la naturaleza de la actividad, y regirse por la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto, por lo dispuesto en el Código de Comercio.
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