Insatisfacción general puede motivar revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores (8:20 a.m.)
26 de Mayo de 2014
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Nota:
96508
Luego de analizar la evolución normativa que introdujo la Ley 741 del 2002 a las leyes 131 y 34 de 1994, el Consejo de Estado concluyó que ninguna de estas normas se refiere a las razones o motivos para la procedencia de la revocatoria del mandato para gobernadores o alcaldes. Por lo anterior, no puede afirmarse que el artículo 1° de la Ley 741 del 2002 haya circunscrito la revocatoria del mandato al incumplimiento del programa de gobierno. De esta manera, el alto tribunal precisó que la modificación que trajo esta disposición está referida a la eliminación del parágrafo y del requisito según el cual solamente podían solicitar la revocatoria aquellos ciudadanos que participaron en la votación en la cual se eligió al mandatario departamental o municipal cuyo mandato se pretende revocar. En conclusión, con la entrada en vigencia de Ley 741, para solicitar la revocatoria se requiere que la solicitud respectiva la suscriban los ciudadanos, sin distinción de una condición especial, en número no inferior al 40 % del total de votos que obtuvo el elegido, sin que sea relevante que estos hayan participado en la votación en la cual se eligió al gobernador o alcalde, como sí se exigía en vigencia de las Leyes 131 y 134 de 1994, concluyó la corporación (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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