Inmovilización de vehículos por orden judicial no procede en parqueaderos previstos por autoridades de tránsito (4:28 p.m.)
17 de Marzo de 2014
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Nota:
94419
Los vehículos inmovilizados por orden judicial deben ser conducidos a los parqueaderos que establezca la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y no los previstos por parte de las autoridades de tránsito, de acuerdo con lo señalado en el artículo 167 la Ley 769 del 2002, precisó el Ministerio de Transporte. La norma autoriza a los concejos municipales o distritales para fijar las tarifas por concepto de derechos de tránsito, dentro de los cuales está el servicio de grúas y parqueaderos, entendiendo la inmovilización como una sanción. Así las cosas, la dirección mencionada debe establecer los parámetros para fijar la tarifa del servicio de parqueadero de los vehículos inmovilizados por orden judicial o administrativa.
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