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Inhibición en demanda a acto general no puede fundarse en que este haya sido derogado (2:45 p.m.)

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11 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado determinó que la derogatoria de un acto administrativo general no impone que sea improcedente adelantar un juicio de legalidad sobre él. Lo anterior porque pese a que la actuación hubiere perdido vigencia por decisión de la administración, las que se hubieren emprendido durante su aplicación gozan de presunción de legalidad. Lo anterior teniendo en cuenta la conclusión que asumió la corporación en el expediente 20010213301 del 2013, en la cual sostuvo que mientras la derogatoria tiene efectos hacia futuro, la nulidad simple deja inaplicable el acto desde el momento mismo de su nacimiento. De ahí que frente al caso concreto sea necesario revocar la declaratoria de inhibición emitida por el despacho de primera instancia; recordó, finalmente, que cuando en la segunda instancia se pongan en evidencia las interpretaciones equivocadas en las cuales se fundó el fallo inhibitorio, es necesario devolver el expediente al tribunal origen, en amparo del principio de la doble instancia (C. P. Marco Antonio Velilla).

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