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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Inhabilitado para ser congresista si al inscribirse tiene familiar con autoridad civil y política en licencia

08 de Marzo de 2023

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En la sentencia por medio de la cual el Consejo de Estado negó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara Víctor Andrés Tovar Trujillo, elegido para el periodo constitucional 2022-2026, anunció jurisprudencia que precisa que en lo sucesivo habrá lugar a la pérdida de investidura si se incurre en los hechos allí analizados.

Para la alta corte, si bien el Congresista incurrió objetivamente en la causal de desinvestidura por tener parentesco con funcionario que ejerce autoridad civil, su conducta está justificada en la buena fe calificada, toda vez que antes de inscribirse como candidato consultó si incurría en la inhabilidad del numeral quinto del artículo 179 de la Constitución mientras su pariente se encontraba en licencia no remunerada durante el periodo inhabilitante y en los conceptos rendidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y abogados expertos en asuntos electorales se observa que las respuestas dadas fueron que no se configuraba la inhabilidad, así como también fundamentó su actuación en la sentencia del 11 de marzo del 2021 proferida por la Sección Quinta, de conformidad con la cual cuando un servidor se encuentra en licencia no remunerada no ostenta autoridad civil y política. Así las cosas, acreditó que actuó con el convencimiento de que su conducta estaba ajustada al ordenamiento jurídico.

De tal forma, de esta sentencia en adelante el representante a la cámara está inhabilitado para inscribirse como candidato cuando un familiar que ejerce autoridad civil y política se encuentra en licencia no remunerada, por lo que no constituye un eximente de responsabilidad subjetiva el hecho de que el representante a la Cámara antes de inscribirse haya consultado o pedido una asesoría idónea sobre la configuración de la inhabilidad prevista por el numeral quinto del artículo 179 de la Constitución Política cuando un pariente en los grados establecidos en la precitada disposición ejerce autoridad civil y política dentro de la circunscripción por la que resultó elegido, pero se aparta del cargo entre el periodo de inscripción y elección, solicitando una licencia no remunerada (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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