Inhabilitación de funciones públicas no puede exceder los 20 años, cuando el condenado no sea funcionario estatal (3:00 p.m.)
17 de Febrero de 2014
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Nota:
95031
La Corte Suprema de Justicia estableció que la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, cuando se impone como pena accesoria y no corresponde al juzgamiento de un funcionario de la administración, no puede superar los 20 años; esto aun cuando sea procedente el aumento de hasta la tercera parte mayor a la condena que impone el artículo 52 de la Ley 599 del 2000 (inciso 3º). Esta conclusión, dice la sentencia, se desprende de la lectura del artículo 51, que indica que la pena accesoria de inhabilidad pública no puede ser inferior a cinco años, pero tampoco más allá de 20. Según la Sala Penal, si bien el artículo 52 permite imponer una sanción superior a la privativa de la libertad, el 51 señala en forma clara y específica un tope máximo. Con esos argumentos, revocó oficiosamente la inhabilitación que se le impuso a un condenado por secuestro extorsivo, que era igual a la pena privativa de la libertad, ya que esta excedía en 20 años más el límite máximo (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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