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Inhabilidades para ser elegido alcalde son las mismas en elecciones típicas o atípicas (2:00 p.m)

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26 de Julio de 2017

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En cuanto a las inhabilidades aplicables a los aspirantes a una alcaldía municipal en elecciones atípicas, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que aplican las mismas de una elección típica, previstas en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 del 2000. Por lo tanto, está inhabilitado para postularse a ser elegido en el cargo de alcalde quien dentro del año inmediatamente anterior a las elecciones locales haya suscrito un contrato estatal con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Sobre este punto, aclaró que lo que constituye la inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución, por lo que la fecha que debe tenerse en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de la suscripción y no el de su ejecución.    

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