Inhabilidades de magistrados de la Corte Constitucional no cobija a encargados: Consejo de Estado (3:25 p.m.)
28 de Junio de 2013
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Nota:
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El Consejo de Estado determinó que la inhabilidad que la Carta Política prevé en el ejercicio de funciones públicas para magistrados de la Corte Constitucional cobija únicamente a los que ejercen como titulares del cargo. Con este argumento negó la demanda de nulidad del nombramiento de Adriana Guillén como directora de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, pese a que se posesionó menos de un año antes de haber terminado sus funciones como integrante de la máxima instancia constitucional en calidad de encargada. La Sección Quinta precisó que, aun cuando la interpretación histórica y teleológica del artículo 245 superior no permita precisar si la inhabilidad allí establecida se refiere a los integrantes de la Corte que han sido elegidos por el Congreso o a los que asumen funciones por encargo de la propia corporación, el análisis gramatical de la norma sí lo hace. Ello, porque advierte que la prohibición para ser empleado por el Estado se mantiene durante el periodo de ejercicio de sus funciones y hasta un año después de cumplidas, lo que quiere decir que se refiere a aquellos que han sido elegidos por el Legislativo. Esta conclusión se deriva de que estos últimos sí tienen periodo previsto de ocho años, en tanto que quienes ejercen la magistratura en calidad de encargados no cuentan con un término establecido legal ni constitucionalmente. De ahí que no estuviera viciado de nulidad el nombramiento de Guillén, quien hace menos de un año fungió como magistrada de la Corte, pero en calidad de encargada (C. P. Mauricio Torres).
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