Inhabilidad por tener parentesco con funcionarios que hayan ejercido autoridad exige probar que el familiar ostenta esta calidad (12:12 p.m.)
18 de Noviembre de 2014
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Nota:
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La estructuración de la inhabilidad por tener parentesco con funcionarios que hayan ejercicio autoridad no se da cuando el candidato esté emparentado con cualquier servidor público, indicó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Al respecto, reiteró que es necesario probar que tal vínculo existe en los grados y modalidades determinados en el numeral 5° del artículo 179 de la Constitución, el familiar tenga la calidad de funcionario y desde su cargo ejerza autoridad en la misma circunscripción donde se llevará a cabo la elección. Con estos argumentos, la corporación negó la nulidad del acto que declaró la elección de Leopoldo Suárez como representante a la Cámara, pues el demandante no acreditó que la compañera permanente fuera funcionaria en dichas condiciones, en tanto era representante legal de una fundación. En ese sentido, el alto tribunal resaltó que el régimen de inhabilidades no admite interpretaciones analógicas, porque su aplicación es restringida (C. P. Alberto Yepes).
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