Inhabilidad por doble militancia debe surgir desde la inscripción de la candidatura: Procuraduría (10:53 a.m.)
13 de Diciembre de 2013
Reproducir
Nota:
93897
La Corte Constitucional, en sentencia de unificación, determinó que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en una violación directa de la Carta Política de 1991 al no aplicar la excepción de inconstitucionalidad al artículo 5º del Decreto 2709 de 1994, que impedía computar los tiempos de servicio durante los cuales no se efectuaron aportes al Sistema de Seguridad Social a la hora de solicitar el derecho a la jubilación. A su juicio, omitió el precedente constitucional, que se ha inspirado en el principio de favorabilidad, para contabilizar todos los tiempos efectivamente laborados y remunerados para los servidores públicos, aun cuando no se hubiesen hecho cotizaciones, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Frente al caso concreto, el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto parcialmente, pues pese a que concuerda con la tesis de la Corte, consideró que esta debía ordenar directamente al ISS (hoy Colpensiones) el pago de la prestación desde el momento en que se causó el derecho y no los salarios moratorios y la condena en costas que le impuso, sin exponer la motivación, como sí lo hizo frente a la violación del derecho (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta