Inhabilidad para asesorar a usuarios de la entidad en la que se prestaron servicios no aplica a excontratistas (11:01 a.m.)
21 de Noviembre de 2016
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Nota:
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De acuerdo con la normativa vigente, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como las calidades, exigencias o requisitos que deben reunir quienes aspiren a ingresar o a permanecer a servicio del Estado deben estar consagradas clara y expresamente en la Constitución. De lo contrario, es deber estatal proteger y garantizar a toda persona el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe disposición que le prohíba a un excontratista asesorar a los usuarios de la entidad en la que estuvo contratado. La inhabilidad para prestar asesoría a título personal, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, en cuanto al organismo, entidad o corporación en la cual se prestó servicios, prevista en el artículo 3 de la Ley 1474 del 2011, se predica de los servidores públicos, por lo que no resulta aplicable a la personas que ostentaron la calidad de contratista.
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