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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Inhabilidad de personeros para ejercer cargos de elección popular en la misma jurisdicción es de 12 meses y no de 24 (3:30 p.m.)

07 de Febrero de 2013

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Nota:
86065
Al precisar que la inhabilidad de los personeros municipales para ocupar cargos de elección popular dentro de la misma jurisdicción que integran se mantiene durante un máximo de 12 meses y no de 24, el Consejo Superior de la Judicatura revocó la nulidad de la elección del alcalde de Puerto Gaitán (Meta), Édgar Humberto Silva González, que había sido decretada por el Tribunal Administrativo del Meta. La Sala Disciplinaria concluyó que el numeral 5º del artículo 37 de la Ley 617 del 2000 se ofrece como el parámetro normativo a tener en cuenta en este caso, pues señala un periodo de 12 meses contados desde la fecha de la elección como el tiempo durante el cual se mantiene la señalada inhabilidad. En este caso, aunque Silva había hecho las veces de personero del municipio, había renunciado al cargo 13 meses antes de la contienda electoral del 30 de octubre de 2011, cuando resultó electo. Tres magistrados se apartaron de la posición mayoritaria, al considerar que era el Consejo de Estado y no el Consejo Superior el competente para conocer del caso, desatancando el contenido del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, que indica que tutelas contra despachos judiciales deben ser interpuestas ante el superior jerárquico del juez titular de la actuación que se pretende atacar (M. P. Henry Villarraga).

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