Información especial LEGISmóvilPonencia afirma que el interés superior del niño no se afecta al ser adoptado por una pareja del mismo sexo (1:40 p.m.)
22 de Enero de 2015
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El magistrado Jorge Iván Palacio le solicitaría a sus compañeros de la Corte Constitucional condicionar los requisitos de adopción a que parejas conformadas por homosexuales puedan acceder a dicho trámite. El jurista pide declarar condicionalmente exequibles los artículos 64, 66 y 68 (numerales 2º, 3º y 5º) del Código de Infancia y Adolescencia, así como el artículo 1º de la Ley 54 de 1990. Para Palacio, la idoneidad moral allí exigida no se refiere a la heterosexualidad del solicitante, ni reprocha que este sea homosexual. El artículo 13 de la Constitución, dice, es una medida que prohíbe la discriminación por orientación sexual. La providencia sostiene además que la protección del menor no implica evitar que este tenga la misma orientación de sus padres, en tanto ello acrecentaría estigmas frecuentes sobre la homosexualidad como “una condición que se aborrece”. La ponencia expresa la experiencia de órganos judiciales encargados de velar por la preservación de los principios constitucionales en otros países, cuyas posturas apuntan a que “el reconocimiento de esta clase de adopción por parte de los diferentes Estados y organismos internacionales se ha consolidado de manera abstracta como una forma de prohibir una diferenciación que resulte discriminatoria con fundamento en la orientación sexual”. Así mismo, el magistrado recopiló 12 conceptos científicos elaborados por facultades, programas y departamentos de universidades como La Sabana, El Rosario, Javeriana, Los Andes, Nacional, del Valle, de Antioquia, además de los aportados por el ICBF y el Ministerio de Salud, que, en su mayoría, manifiestan que la presencia de menores dentro de familias conformadas por homosexuales no afecta su desarrollo mental ni su bienestar y que incluso en este tipo de hogares se fomenta una mayor tolerancia y valores relacionados con la diferencia sexual. Añadió que aunque solo la Universidad de La Sabana se opuso a esta posición, sus conclusiones se basan en estudios hoy descalificados y minoritarios. Anotó además que la Fiscalía aportó jurisprudencia de la Corte IDH que indica que la protección del menor no guarda contradicción alguna con la orientación sexual que tengan sus padres.
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