Información especial LEGISmóvilEstos son los derechos que la Corte Constitucional ha reconocido a los homosexuales (3:10 p.m.)
23 de Febrero de 2015
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Permitir a los homosexuales adoptar al hijo biológico de su pareja ha sido la última puerta abierta por la jurisprudencia constitucional a esta población. Sin embargo, en los últimos años se han otorgado derechos patrimoniales y otros reconocimientos que anteriormente solo tenían los heterosexuales. Vale mencionar que de la paridad de los efectos civiles de las uniones permanentes (homosexuales o heterosexuales) se pasó a entender en ese tipo de unión la vocación de conformar una familia. Frente a derechos patrimoniales, cabe subrayar cómo la Sentencia C-336 del 2008 admitió que las parejas del mismo sexo tienen idénticos efectos civiles que las heterosexuales, de ahí que el alto tribunal condicionara la pensión de sobrevivientes (artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993) a que las uniones permanentes conformadas por gais también accedieran a dicha garantía; esa tesis permitió el reconocimiento del derecho por parte del juez de tutela (Sentencia T-860/11), incluso excluyendo el requisito de declaración notarial de la unión (Sentencia T-051/10), y luego incluyendo un argumento adicional, como que parejas así instituidas pueden conformar familia (Sentencia T-716/11). La Sentencia C-577 del 2011, que si bien expresa que el matrimonio solo puede ser conformado por hombre y mujer, es clara al afirmar que los homosexuales pueden establecer un vínculo con idénticos efectos civiles; este fallo incluyó un exhorto, que no ha sido atendido por el Congreso, para reglamentar tal unión. En medio de todos estos debates jurídicos, la Corte ha reconocido en numerosas ocasiones el déficit de derechos y notoria discriminación que afronta este segmento de la población, como lo hizo en la Sentencia T-314 del 2011, que ordenó articular una política pública en favor de los LGBTI. En esa misma línea, la corporación ha defendido el derecho de los gais a que su orientación sexual y su identidad de género sean expresados tal y como sus convicciones se lo dictan, como lo evidencia la posibilidad extraordinaria de permitirles un segundo cambio de nombre (Sentencia T-1033/08), y la restricción severa a colegios para impedirles que limiten la libre determinación de la personalidad de sus alumnos (Sentencia T-565/13). En materia de adopción, el alto tribunal tenía dos antecedentes, el primero es la revocatoria de un proceso de restablecimiento de derechos iniciado por el ICBF, debido a que el padre adoptante no hizo referencia a su condición homosexual (Sentencia T-276/12) y el amparo de los derechos de una ciudadana a la que se le impedía adoptar al hijo biológico de su pareja, que ha sido el argumento central de la Sentencia C-071 del 2015 (Sentencia SU-617/14). La coincidencia de varias de estas providencias es la inactividad del Congreso en torno a los problemas de exclusión y discriminación que afrontan los LGBTI en Colombia.
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